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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de noviembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de recría de reproductoras hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, en polígono 21, parcela 55, del municipio de Fayón (Zaragoza). (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/06673).

Publicado el 30/12/2021 (Nº 264)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud de entrada registrada en este instituto el 2 de julio de 2021, formulada por Grupo Premier Pigs SL con NIF B25750969, resulta:

Primero.- Por Resolución de 13 de noviembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de recría de reproductoras hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, en polígono 21, parcela 55, del municipio de Fayón (Zaragoza) y promovido por Grupo Premier Pigs SL (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/00055).

Segundo.- La modificación puntual solicitada consta del cambio del código de las parcelas donde se ubica la explotación, añadir un sistema de calefacción y la sustitución del sistema de abastecimiento principal de energía por una instalación fotovoltaica de autoconsumo y grupo electrógeno de 40 kVA.

Tercero.- Se actualiza el código de la parcela donde se ubica la explotación por un procedimiento de segregación de la parcela 55 del polígono 21 a las parcelas 4055 y 55 del polígono 21 del término municipal de Fayón.

Cuarto.- Se añade un sistema de calefacción que consta de tres calderas de gasoil, dos de 60 kW y una de 75 kW de potencia con un depósito de gasóleo de 1.500 l.

Quinto.- La instalación de placas solares en régimen de autoconsumo constará de 12 paneles solares de 400W de potencia cada uno y potencia total de 4,8 kW, 12 baterías solares de 2V, un regulador de carga solar y un inversor de 5.000 V. Los paneles fotovoltaicos se ubicarán sobre la cubierta de la nave 3.

El abastecimiento principal del consumo energético de la explotación será cubierto por las placas solares, siendo auxiliado por un grupo electrógeno de 40 kVA que será utilizado cuando las baterías de las placas solares no dispongan de suficiente carga para abastecer a la explotación y en caso de emergencia.

Sexto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos de hecho

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 13 de noviembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de recría de reproductoras hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, en polígono 21, parcela 55, del municipio de Fayón (Zaragoza) y promovido por Grupo Premier Pigs SL, en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Grupo Premier Pigs SL, con NIF B25750969, para la ampliación de una explotación porcina de recría de reproductoras hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, en polígono 21, parcelas 4055 y 55, del municipio de Fayón (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X= 774.768 - Y = 4.574.594.

La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Previamente a la obtención de la Licencia de obras, deberá estar resuelto el expediente de permuta y descatalogación de la parte de la parcela considerada suelo no urbanizable especial EN (protección de ecosistema natural), localizada en el MUP 50000084 "Derecha del Ebro, Val de Erasa y Sierra de Rivas", de titularidad del Ayuntamiento de Fayón.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuatro de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:"

El punto 2.2 se redacta de la siguiente manera:

"2.2. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual 5.913 t de pienso.

El suministro de agua provendrá de la red de riego. El promotor presenta certificado de autorización de la Comunidad de Regantes de Fayón para suministro de agua para explotación de recría de reproductoras de 7.200 plazas, volumen anual 24.845,55 m³, de fecha 4 de septiembre de 2019.

El suministro eléctrico de la explotación se realiza a través de una instalación fotovoltaica de autoconsumo de 12 módulos solares de 400 W cada uno y de un grupo electrógeno de gasoil de 40 KVA para situaciones de emergencia y cuando las baterías de las placas solares no dispongan de suficiente carga para abastecer a la explotación.

La calefacción constará de tres calderas de gasoil, dos de 60 kW de potencia y una de 75 kW.

El consumo energético anual se estima en 121.645,72 kWh/año. El consumo anual total estimado de gasoil en la explotación se estima en 1.000 litros".

El punto 2.3.1 de focos emisores se sustituye por lo siguiente:

"2.3.1. Focos emisores.

La clasificación de los focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04 y sin grupo para el grupo electrógeno y el código 02 03 02 04 y sin grupo para las calderas de gasoil.

Dichos focos quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL